A través de este Real decreto-ley se establecen una serie de medidas complementarias, a las ya adoptadas anteriormente para el colectivo de empresas y autónomos que han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente, con el objetivo de aliviar la tensión financiera que sufren en este momento.
- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
- Moratoria de deuda hipotecaria.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
- Flexibilización en materia de suministros para autónomos y empresas
- Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
- Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
- Carácter retroactivo y tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Os desglosamos pormenorizadamente los puntos en el documento adjunto.