Resumen de todas las ayudas al tejido empresarial puestas en marcha por el Principado y el Gobierno Central 21-04

Desde la Consejería de Industria del Principado nos hacen llegar este compendio de medidas que os compartimos para que podáis conocer a día de hoy a qué tipo de ayudas puedes optar si estás en situación de cese de actividad por el estado de alarma.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

1) Ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias (400 euros), cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por importe de 400 € para hacer frente a gastos de funcionamiento fijos.

2) La moratoria de tres meses (marzo, abril y mayo) en el pago de alquileres en los centros de empresas dependientes del Principado.

3) Reajuste durante el estado de alarma de la potencia eléctrica contratada en establecimientos obligados al cierre, medida que beneficia a autónomos, al pequeño comercio y a pymes

4) Aplazamientos tributarios por 6 meses sin intereses para las obligaciones tributarias con el Principado generadas entre el fin del estado de alarma y el 1 de junio de 2020. El decreto posibilita el aplazamiento y fraccionamiento, de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligadas a paralizar su actividad. La medida afectará a aquellas deudas que venzan antes del 1 de junio y se extiende a todos los tributos que gestiona el Principado, tanto los impuestos cedidos como los propios y los locales.

5) Agilización y pago efectivo de las ayudas pendientes de la convocatoria 2019 para asociaciones de autónomos y de economía social. 6)Incremento de la liquidez a Pymes, microempresas y autónomos con una nueva línea de avales desde Asturgar, Sociedad de Garantía Recíproca, que avalaría al 100 % una línea de crédito de 10.000.000 de euros. El coste del aval estará subvencionado por el Principado a través del Idepa, y garantizará que los préstamos tengan un tipo de interés máximo del 1,5%. Los préstamos irán desde 5.000 hasta 100.000 euros, con una línea específica para autónomos de hasta 20.000. La línea está destinada a paliar las dificultades derivadas de la crisis.

6)Incremento de la liquidez a Pymes, microempresas y autónomos con una nueva línea de avales desde Asturgar, Sociedad de Garantía Recíproca, que avalaría al 100 % una línea de crédito de 10.000.000 de euros. El coste del aval estará subvencionado por el Principado a través del Idepa, y garantizará que los préstamos tengan un tipo de interés máximo del 1,5%. Los préstamos irán desde 5.000 hasta 100.000 euros, con una línea específica para autónomos de hasta 20.000. La línea está destinada a paliar las dificultades derivadas de la crisis del COVID-19 que afrontan las empresas y tiene carácter multisectorial, por lo que se podrán acoger sectores muy afectados por la emergencia sanitaria, como los vinculados al turismo y al comercio.

7) Fondos para asistencia jurídica gratuita. El Consejo de Gobierno ha aprobado la concesión de subvenciones por un importe global de 1.517.488 euros a los colegios profesionales de abogados y de procuradores de Oviedo y Gijón por la prestación de los Servicios de asistencia jurídica gratuita correspondientes al cuarto trimestre de 2019.Estas ayudas garantizan un derecho fundamental para la ciudadanía: la tutela judicial efectiva para todas aquellas personas que carecen de recursos económicos para litigar.

8) Nuevo portal web con información sobre la COVID-19 https://coronavirus.asturias.es/. El principal objetivo de este portal es dar servicio al conjunto de la sociedad asturiana y facilitar los datos oficiales sobre la evolución de la pandemia y sobre las medidas que desde el Gobierno del Principado se están llevando a cabo para combatirla. Asimismo, une toda la información sobre las diferentes ayudas y medidas impulsadas por Asturias para tratar de combatir la crisis sanitaria y dar apoyo a los colectivos de personas más perjudicados por la actual situación.

9) El Gobierno de Asturias suscribirá un convenio de colaboración con seis entidades financieras para que faciliten recursos económicos a trabajadores afectados por expedientes de regulación (ERTE) que aún no han percibido las prestaciones por desempleo. A esta iniciativa, incluida en el bloque de diez medidas aprobadas por el Ejecutivo el 26 de marzo, se han sumado por ahora Liberbank, Banco Sabadell-Herrero, Caja Rural de Asturias, Caja Rural de Gijón, Abanca y CaixaBank. Estos bancos pondrán a disposición de las personas que han visto suspendido su empleo o reducida la jornada laboral por la crisis sanitaria recursos equivalentes a una parte de las prestaciones por desempleo que les correspondan, hasta la fecha en que se haga efectivo su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe).

10) En relación a los autónomos y a la economía social, para realizar consultas sobre cualquier trámite o recibir información, puesta a disposición del correo electrónico (emprendedores@asturias.org), y del teléfono 985 10 82 34.

ÁMBITO ESTATAL

1) Prestación extraordinaria por cese de actividad, equivalente al 70% de la de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los trabajadores agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)  los trabajadores autónomos incluidos  en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar para quienes desarrollasen actividades que queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto 463/2020 o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

(Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020 se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros). También  ha sido modificado por el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

2) Línea de avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. El Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, publicado en el BOE con fecha 26 de marzo, ha liberado el primer tramo de la Línea de Avales por importe de 20.000 millones de euros, y determina las condiciones aplicables y requisitos a cumplir estableciendo que dichos avales, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sean gestionados a través de Instituto de Crédito Oficial, en el ámbito de sus competencias

3) Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas del ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo. Se amplía en 10.000 millones de euros.

4) Suspensión de plazos en el ámbito tributario hasta el 30 de abril de 2020.

5) Suspensión de facturas para autónomos y pymes de electricidad, gas natural otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma.

6) Flexibilización de contratos de suministro de electricidad y gas natural durante el estado de alarma (suspenderlos temporalmente, modificarlos o modificar prórrogas, o adaptarlos al consumo sin penalización).

7) El bono social eléctrico se extiende a los autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior, serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses.

8) Microcréditos a inquilinos, incluidos autónomos, en situación vulnerable, que dará el Estado a tipo de interés cero, a devolver en seis años ampliable a diez, siempre que el arrendador rehúse en un plazo de una semana a aplazar el pago del alquiler. 9) Moratoria del pago de hipotecas a los autónomos, que podrán beneficiarse de ella para sus locales u oficinas en caso de que hayan tenido que

cerrar su negocio por el estado de alarma o cuyos ingresos hayan caído significativamente.

10) Los autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.

11) Aplazamiento de pago para todas las empresas y autónomos de la cuota de los meses de abril, mayo y junio a un interés más barato del habitual (0,5% frente al 3% que suele cobrar en estos casos) y para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

12) La Seguridad Social podrá conceder moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de mayo, junio y julio por seis meses. Transcurrido este tiempo se deberán abonar dichas cuotas pero sin intereses y en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.

13) Se permite que autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.

14) Se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.

(Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2020, se establecen los términos para el rescates, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer).

15) Se aplica una moratoria en el pago de suministros para autónomos y pymes y estos podrán adaptar sus contratos a sus nuevas realidades de consumo, sin penalización. 16) Aplazamiento de deudas tributarias, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria no superior a 30.000€  a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto- ley y hasta el día 30 de mayo de 2020. El aplazamiento será de seis meses. Y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

17) Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

18) Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.

19) Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.

20) Se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma.

21) Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial  de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al tiempo de solicitar el cese de actividad, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.