Hasta el 12 de febrero está abierta la Tercera Convocatoria de Ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social, dotada de 39 millones de euros.

La tercera convocatoria de ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social es una iniciativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social que tiene como objetivo financiar proyectos en materia de economía social en el año 2025.

La convocatoria, dotada con un presupuesto de 39 millones de euros, está enmarcada en el Componente 23: “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas forman parte, a su vez, del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados, el único de estas características en la Unión Europea, que está dotado con más de 2.500 millones de euros e implica a 10 ministerios.

Esta tercera convocatoria se convoca tras el éxito de la primera y la segunda a las que se han destinado 71 millones de euros que se reparten en más de 255 proyectos en los más diversos sectores de la economía: desde empresas de generación eléctrica hasta entidades de inserción laboral, pasando por cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo de iniciativa social o cofradías de pescadores, entre otros.

¿A quién van dirigidas las ayudas?

Las ayudas de esta convocatoria pueden ser solicitadas por:

  • Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social. Y agrupaciones de las anteriores.
  • Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional y agrupaciones de estas.
  • Agrupaciones de entidades tales como las universidades, centros de investigación y las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional.

Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación, el representante o apoderado único deberá pertenecer a una de las entidades integrantes de la misma. En el caso de que la agrupación sea público-privada, el representante o apoderado único deberá pertenecer a una entidad beneficiaria privada.

¿Para qué pueden emplearse las ayudas?

La convocatoria contempla como gastos subvencionables todas aquellas acciones que integren el proyecto y que se desarrollen dentro del periodo de ejecución que tiene como fecha límite el próximo mes de junio.

La financiación podrá dedicarse, entre otros conceptos, a:

  • Costes de personal directamente relacionado con la puesta en marcha y ejecución del proyecto.
  • Costes de movilidad: desplazamiento, alojamiento y manutención, seguros o visados.
  • Costes de activos materiales, como el alquiler, arrendamiento financiero (leasing) o reparación equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto. También la reposición de material fungible de aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.
  • Costes de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
  • Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencia técnica o elaboración de informes siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
  • Gastos en soluciones tecnológicas y de transformación digital.
  • Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.

El detalle de los gastos subvencionables, así como toda la información de la convocatoria, puede consultarse en las bases reguladoras accesibles a través del siguiente enlace del BOE.

El plazo para presentar solicitudes abarca del 23 enero al 12 de febrero de 2025 y la presentación de la documentación debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Toda la información de la convocatoria disponible en este enlace.

FUENTE: https://planderecuperacion.gob.es/