Medidas COVID-19 en materia de SUMINISTROS y SEGURIDAD SOCIAL para PYMES y Autónomos

El Real Decreto 11/2020 de medidas urgentes y complementarias contempla en materia de suministros una seríe de medidas que dirigidas a las PYMES y Autonomos se pueden concretar en:


Flexibilización en materia de suministros (art 42 a 45)


En esta ocasión el preámbulo habla de PYMEs y autónomos dejando en el aire qué formas jurídicas de PYMEs se admiten. El articulado habla de empresas y autónomos. Sólo en el artículo 44 hace mención a las PYMEs tal como se definen por la UE. Habrá que esperar la correspondiente aclaración.

  • Se puede solicitarla suspensión o modificación del contrato de suministro de electricidad o de gas natural mientras dure el estado de alarma (“empresas” y autónomos). Las compañías deben atender la solicitud y no repercutir costes ni penalizaciones
  • Se puede solicitar la suspensión del pago de las facturas que contengan días integrados en el estado de alarma incluyendo todos los conceptos de facturación. Finalizado el estado de alarma, esos pagos se repartirán en las facturaciones de los seis meses siguientes.
  • Se establecen medidas para que las empresas suministradoras no asuman cargas indebidas, para ellos se establecen moratorias en el ingreso de peajes o de IVA.

Medidas de apoyo a los autónomos en materia de Seguridad Social


El preámbulo del RD en relación con esta sección habla de “empresas y autónomos” y hace referencia a los casos y condiciones que se determinarán mediante Orden Ministerial para la concesión de moratorias. Al estar en la sección titulada “medidas de apoyo a los autónomos” parece desprenderse que con “empresa” en este apartado se hacer referencia al autónomo con asalariados.


También se habla de que en la sección correspondiente del RDl se recoge la posibilidad de que los autónomos ingresen fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones por los días efectivamente trabajados en marzo (en caso de que pasen a percibir la prestación por cese) pero en el articulado no se regula este asunto.

Lo que sí se regula:

Artículo 34.- La TGSS podrá conceder moratoria de 6 meses sin interés
Beneficiarios: empresas y trabajadores por cuenta propia.

Condiciones y requisitos:

  • No haber suspendido la actividad con ocasión del estado de alarma
  • Otras que se establecerán mediante Orden Ministerial
    Conceptos:
  • cotizaciones a la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta devengados en abril, mayo y junio
  • trabajadores por cuenta propia: mayo, junio y julio
    Solicitud:
  • mediante Sistema RED para las “empresas”. Una solicitud para cada CCC
  • mediante Sistema RED o mediante SEDESS para los trabajadores por cuenta propia
    Plazo: en los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo
    Resolución de la TGSS: en el plazo de tres meses siguientes a la solicitud. Se entenderá comunicada con la efectiva aplicación de la moratoria.
    Excepciones: CCC por los que las empresas hayan obtenido exenciones de acuerdo con el art 34 del RDl 8/2020 (ERTEs de fuerza mayor).

Artículo 35.- Aplazamientos con tipo de interés 0,5%
Para deudas con plazo de ingreso entre los meses de abril y junio de 2020.
Se debe solicitar en los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso

Fuente: AC Asesores