FAQ´S para Emprendedores

A continuación os hacemos recopilación de consultas y dudas que hemos resuelto a lo largo de estos días que creemos pueden seros de utilidad.

ASESORAMIENTO JURÍDICO

Duración de los ERTEs por crisis sanitaria. 

El RD 9/2020, en su disposición adicional primera lo que viene a aclarar en relación con los ERTEs de FUERZA MAYOR, que son los regulados en el artículo 22 del RD 8/2020, que su finalización va unida al fin del estado de alarma. No dice nada en relación con los ERTEs regulados en el artículo 23 del RD 8/2020, donde se regulan los que vienen determinados por causas económicas, tecnológicas, organizativas y productivas que entiendo pueden ser autorizados por la autoridad laboral por un periodo mayor de tiempo.

Estos últimos no tienen exoneración alguna de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

En definitiva esta disposición adicional viene a aclarar esta cuestión.

El resto del RD 9/2020 viene a clarificar cosas, prohibir cualquier despido que no sea improcedente y recordar a las empresas que la utilización fraudulenta de las medidas puede dar lugar a sanciones y tener que devolver la totalidad de cuotas tanto de la Seguridad Social como del propio desempleo de los trabajadores. Además este control entrará dentro de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo.

¿Los comercios pueden hacer reparto a domicilio?, ¿en el caso de una tienda de animales?

En cuanto a las cuestiones de venta online de productos alimenticios se entiende que su actividad no está prohibida, sino todo lo contrario, ya que es considerada como actividad esencial, con lo que incluso podría tener venta al público con las necesarias medidas de protección.

En cuanto a la venta online de tienda de animales, todo lo que tiene que ver con la venta de productos de alimentación animal es una de las actividades esenciales, punto 2 del anexo del RD ley 10/2020. Además señalar que en el anexo antes mencionado, en su nota 24, se establece como esencial “las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia”. Esto implica que se autoriza la entrega de productos adquiridos online, otra cuestión es que no parece razonable en la situación actual el comercio de animales de compañía, aunque entiendo que si se hace sin atención al público y por un autónomo no está prohibido.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS (PARO AUTÓNOMOS).

Dudas planteadas:

  • ¿Pueden ser beneficiarios de esta prestación extraordinaria los autónomos de sociedades de capital?  No se puede asegurar.  Así se anunció en televisión, pero en el Real Decreto no viene contemplado.  En las clarificaciones de la Seguridad Social tampoco se define.  Por tanto, ante la duda, mejor solicitarla.
  • ¿Pueden acogerse a esta prestación extraordinaria los que estén afiliados a mutuas profesionales, por ejemplo, arquitectos?  Tampoco se especifica en la norma.  Las mutualidades profesionales están adoptando sus propias medidas para favorecer a sus miembros, como por ejemplo flexibilizar las cuotas.
  • Si se cesa la actividad ¿se pierden las bonificaciones de la Seguridad Social, como la tarifa plana?  No, el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que no se perderán las bonificaciones.
  • ¿Qué ocurre con los autónomos colaboradores?  No se contemplan en el Real Decreto.  Aun así sería necesario que presentara documentación justificativa de cierre de negocio o reducción de los ingresos por encima del 75% y esta documentación está siempre a nombre del autónomo titular.
  • ¿Si nos acogemos a esta prestación habrá que pagar la cuota de autónomos?  Parece que no aunque este punto no está muy bien definido.
  • ¿Si se cotiza en más de un régimen de la Seguridad Social, por ejemplo, RETA y régimen general?  Se podrá solicitar cada prestación correspondiente.  Por ejemplo, si se aplica un ERTE, se podrá solicitar la prestación por desempleo y, al mismo tiempo, la prestación extraordinaria para autónomos si aplica.
  • ¿En caso de tener derecho a la prestación extraordinaria para autónomos, habrá que ingresar la cuota de marzo igualmente?  Sí.  En caso contrario la Seguridad Social solicitará su ingreso con el recargo e intereses correspondientes.  En una circular de la Seguridad Social se establece que en caso de coincidir los días de cotización y pago de la cuota con el estado de alarma, se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos, simultáneamente a la solicitud de la prestación extraordinaria.

Seguiremos ampliando éstas y otras cuestiones que puedan surgir, para vuestra ayuda.