Comentarios Financieros y Mercantiles R.D. Ley 34/2020

Aportamos resumen elaborado por AC AUDITORES y CONSULTORES con las principales novedades que en materia financiera (ICOS) y mercantil incorpora el Real Decreto-Ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria publicado en el día de ayer en el BOE. En el mismo se contemplan cuestiones que pueden ser de interés tanto para los emprendedores como las pymes.

El Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, publicado en el BOE en el día de ayer, establece una serie de medidas en el ámbito financiero y mercantil relevantes, de las cuales destacamos:


a) Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO.


El artículo 1 de dicho RD-L establece:
1) La posibilidad de ampliación del plazo de vencimiento de los prestamos durante un periodo adicional de tres años, siempre que el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización.
2) La posibilidad de aumentar el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.

Para solicitar la aplicación de dichas medidas se deberán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que haya mediado solicitud del deudor
b) Que la operación de financiación avalada no esté en mora, ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la CIRBE
d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor a la fecha de la formalización de la extensión
e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal
f) Para la aplicación de las medidas 1 y 2 la financiación avalada se ha tenido que formalizar antes de la publicación de este RD-L (18/11/2020)
g) Que la solicitud de las medidas 1 y 2 por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021
h) Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.


Así mismo cabe señalar que la Disposición final séptima de este RD-L faculta al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para conceder avales, por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2021, modificando para el plazo establecido en su día en el RD-L 8/2020. Esto significa que hasta que se consuman los 100.000 millones de euros se podrán seguir dando créditos ICO avalados por el estado hasta esa nueva fecha.

b) Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado


1) Excepcionalmente, durante el año 2021, las sociedades anónimas podrán prever, en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en los términos previstos en los art 182, 189 y 521 del RDL 01/2010.
2) Excepcionalmente, durante el año 2021, las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

c) Medidas en materia tributaria


1) Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021 se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarios de bienes relacionados en el anexo a este RD-L cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
2) Con efectos desde la entrada en vigor de este RD-L y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 se aplicará el tipo del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.

d) Medidas en materia mercantil/concursal


Se producen modificaciones en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, entre las más destacadas cabe señalar la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 6, que pasan a tener la siguiente redacción:


“Articulo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.
1.- Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

2.- Hasta el 14 de marzo de 2012, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.”