El 8 de enero de 2022 se publicó la convocatoria de bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico. El objeto de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva es impulsar proyectos de digitalización de «última milla» a agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos. En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo. Los proyectos se desarrollarán bajo la modalidad de agrupación, siendo el presupuesto mínimo de 500.000 euros y el presupuesto máximo será de 5.000.000 de euros. Los proyectos que se desarrollen bajo esta línea tendrán una ejecución máxima de 18 meses.
b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo. Los proyectos se desarrollarán bajo la modalidad de agrupación, siendo el presupuesto mínimo de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros. Los proyectos desarrollados en la Línea 2 tendrán una ejecución máxima de 12 meses.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3 de las bases reguladoras siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.
b) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
c) Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de éstas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
El plazo para presentar solicitudes se abrirá por el periodo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la convocatoria.
Se ha habilitado el siguiente buzón para atender cualquier duda o consulta vinculada a dicha convocatoria: consultas.ayudas@segittur.es